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Mínimos en Aspectos Ético-Legales
Los tejidos que constituyen el objeto central de los Bancos de Tumores (BT) y Redes de Bancos de Tumores (RBT) proceden de la actividad asistencial de los hospitales y en especial de biopsias, piezas quirúrgicas y muestras necrópsicas, debiendo respetarse de forma absoluta los procedimientos que garanticen una correcta actuación ética y que se resumen en los siguientes fundamentos:
- Excedentes de tejido: sólo usar excedente tras asegurar uso diagnóstico y pronóstico
- Confidencialidad y Seguridad de datos: Ley de protección de datos, acceso restringido, anonimización
- Consentimiento informado en dinámica prospectiva.
- Debe existir, como mínimo, mención clara al posible uso en investigación del excedente del material diagnóstico en la hoja que firman los pacientes para consentimiento de los procedimientos de extracción.
- Actividad no lucrativa: sólo admisible la compensación por gastos de procesamiento
- Comités de ética. La existencia del banco debe estar reconocida y avalada por el Comité de Ética local, al cual se le consultarán todos los aspectos de esta índole y, muy especialmente, se le solicitarán autorización para el envío y uso de muestras.
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