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Texto Reglamento - marzo 2003

 
 
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA


RED TEMATICA DE INVESTIGACION COOPERATIVA DE CENTROS DE CANCER


Madrid, 10 de marzo del 2003

Artículo 1

Se constituye la estructura organizativa de la red temática de investigación cooperativa de centros de cáncer al amparo de lo previsto en la ORDEN SCO/709, 2002, de 14 de abril, (BOE 3 de abril de 2002) de ahora en adelante RTICCCC.

Artículo 2

Los centros que conforman la red temática de investigación cooperativa en cáncer del cáncer son lo siguientes:

  • Hospital Virgen de las Nieves
  • Hospital Virgen del Rocío
  • Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias
  • Instituto Canario de Investigación del Cáncer
  • Hospital Universitario Marques de Valdecilla
  • Fundación de Investigación del Cáncer, Universidad de Salamanca
  • Instituto Català d’Oncologia
  • Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS)
  • Fundació Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona
  • Hospital Germans Trias i Pujol
  • Institut de Recerca de l’Hospital de Sant Pau
  • Hospital Universitari Vall d’Hebron
  • Universidad de Santiago de Compostela
  • Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO)
  • Departamento de Inmunologia y Oncologia, Centro Nacional de Biotecnología, UAM, Madrid
  • Instituto de Investigaciones Biomédicas “Alberto Sols”
  • Hospital Universitario 12 de Octubre
  • Hospital Universitario San Carlos
  • Clínica Universitaria de Navarra
  • Centro de Cáncer de la Universidad de Navarra
  • Fundación para la Investigación Médica Aplicad
  • Centro Vasco de Investigación en Cáncer (Hospital de Cruces) – Servicio Vasco de Salud
  • Instituto Valenciano de Oncología
  • Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
  • Hospital Virgen de la Arrixaca

Estos centros estarán representados en la estructura organizativa de la RTICCCC a través de los coordinadores de centros o persona en la que estos deleguen formalmente, siempre y cuando sean jefes de unos de los grupos de investigación del centro.

Artículo 3

El domicilio de la RTICCCC en cáncer será la del centro que asuma la gestión de la red.

Artículo 4

Derechos de los centros de la red

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones del Plenario.
  2. Participar en la elección o poder presentarse para ser elegidos para el Comité Ejecutivo.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Participar en la designación de los coordinadores de programas transversales de investigación cooperativa.
  5. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la RTICCCC, de acuerdo con lo que se establece en este reglamento.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión del Comité Ejecutivo y del coordinador nacional.
  7. Recibir información sobre las actividades de la RTICCCC.
  8. Utilizar los servicios comunes de la RTICCCC.
  9. Formar parte de los grupos de trabajo.
  10. Poseer un ejemplar de este Reglamento.
  11. Consultar los libros de actas de la RTICCCC.
Artículo 5

Son deberes de los centros

  1. Comprometerse con los objetivos de la red y participar activamente para conseguirlos.
  2. Cumplir con las obligaciones que resulten de la convocatoria (ORDEN SCO/709, 2002) y de este reglamento.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la RTICCC.
Artículo 6

Son causa para ser dados de baja en la Red

  1. Que lo decida el centro interesado, que lo deberá comunicar al Instituto de la Salud “Carlos III”.
  2. Dejar de cumplir los requisitos previstos en la (ORDEN SCO/709, 2002) para formar parte de la RTICCC.
  3. No superar la evaluación anual de seguimiento de las actividades de cada centro que realiza el Instituto de la Salud “Carlos III”.
  4. No cumplir las obligaciones previstas en la ORDEN SCO/709, 2002 o en este reglamento.

Artículo 7

Plenario.

El Plenario es el órgano soberano de la RTICCC del que forman parte todos los centros que la conforman por derecho propio y representados a través de sus coordinadores.

Los miembros del plenario, legalmente constituidos, deciden por mayoría los asuntos que son competencia del Plenario.

Todos los centros quedan sujetos a los acuerdos del Plenario.

Artículo 8

El Plenario tiene las facultades siguientes:

  • Modificar el reglamento de funcionamiento de la estructura organizativa de la RTC.
  • Elegir y separar a los miembros del Comité Ejecutivo, a propuesta del coordinador general.
  • Elegir al coordinador nacional de entre los miembros que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria (BOE 3 de abril de 2002).
  • Aprobar la memoria científica, económica y de gestión de la RTICCC.
  • Acordar la disolución de la RTICCC.
  • Acordar la baja o separación definitiva, un expediente previo de alguno de los centros.
  • Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la RTICCC. La relación de las facultades atribuidas al Plenario en este artículo es meramente enunciativo y no limita las atribuciones del Plenario.
  • Aprobar la guía escrita que asegure la calidad, la ética y las buenas prácticas científicas en investigación y el cumplimiento de las disposiciones legales y los principios comúnmente aceptados en este ámbito de actuación.

Artículo 9

El Plenario se reúne en reunión ordinaria como mínimo con carácter semestral.

El coordinador nacional puede convocar al Plenario con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente y también cuando lo solicite un número de centros no inferior al 10%, en este caso, el Plenario ha de reunirse en el plazo de treinta días desde la solicitud.

Artículo 10

El Plenario es convocado por el coordinador nacional mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito.

Las reuniones del Plenario las preside el coordinador nacional. Así mismo, se ha de determinar un secretario que puede ser un miembro del plenario o una persona externa. En este último caso no tendría ni voz ni voto.

El secretario redacta el acta de cada reunión, que ha de firmar el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resumen numérico de las votaciones y la lista de personas asistentes.

Al principio de cada reunión del Plenario se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación. De todas formas el acta y cualquier otra documentación debe enviarse juntamente con la convocatoria.

Artículo 11

El Plenario se constituye válidamente cuando se encuentres presentes la mitad más uno de los coordinadores de los centros.

El 25% de los miembros puede solicitar la inclusión en el orden del día de uno a más temas a tratar, debiéndose comunicar al coordinador nacional con un mínimo de 15 días de antelación. La solicitud también puede hacerse directamente al Plenario, que decide si lo considera conveniente por mayoría simple de los centros presentes.

Artículo 12

En las reuniones del Plenario corresponde un voto a cada uno de sus miembros.

Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la RTICCC.

Para adoptar acuerdos sobre separación de miembros, la modificación de estatutos, o la disolución de la RTICCC, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 13

El Comité Ejecutivo se compone de los miembros designados a tal fin por el plenario, incluido el coordinador nacional.

La elección de los miembros del Comité Ejecutivo (excepto el coordinador nacional), que han de ser miembros de la RTICCC, se hace por votación del Plenario, con criterios de equidad territorial y entre programas cooperativos que formen parte de la red temática. Su función es dar apoyo en la toma de decisiones y elaborar propuestas con el coordinador general en el funcionamiento de la red. Según los temas a tratar pueden participar en sus reuniones coordinadores de centros a propuesta del coordinador nacional.

Artículo 14

Los miembros del comité ejecutivo ejercerán su cargo durante el período de funcionamiento de la RTICCC.

El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario puede pasar por:

  1. Dimisión voluntaria
  2. Enfermedad
  3. Baja del centro que representa de la RTICCC
  4. Decisión del Plenario
Las vacantes que pueden producirse en el comité ejecutivo se han de cubrir en la primera reunión del Plenario que tenga lugar, a propuesta del coordinador nacional

Artículo 15

El coordinador nacional representa, dirige y administra la red, así mismo cumple las decisiones tomadas por el Plenario, de acuerdo con las normas, instituciones y directrices que el Plenario establezca, funciones en las que puede estar asistido por el Comité Ejecutivo.

Artículo 16

El Comité Ejecutivo, convocado por el coordinador nacional se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a 3 meses.

Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque el coordinador nacional o bien lo soliciten 3 de los miembros que la componen.

Artículo 17

El Comité Ejecutivo queda constituido válidamente si ha estado convocada con antelación y hay un quorum de la mitad más uno.

El Comité Ejecutivo toma sus acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 18

El Coordinador Nacional.

La red será coordinada por el coordinador nacional que en todo caso pertenecerá a un nodo de una institución participante del Sistema Nacional de Salud.

El coordinador nacional será el responsable a todos los efectos, de la coordinación científica y seguimiento de la red.

Además:

  • Dirige y representa legalmente la red, por delegación del Plenario y el Comité Ejecutivo.
  • Preside y dirige los debates del Plenario y del Comité Ejecutivo.
  • Emite voto de la calidad en caso de empate.
  • Establece la convocatoria de las reuniones del Plenario y del Comité Ejecutivo.
  • Visar las actas y certificados confeccionados por el secretario.
  • Otras atribuciones delegadas por el Plenario.
  • Presentar la memoria científica, económica y de gestión al Plenario.
  • Proponer la aplicación del régimen disciplinario a cualquiera de los miembros.
Artículo 19

Los centros miembros de la red participarán de los gastos de funcionamiento de la red de acuerdo con el sistema y presupuesto que anualmente el Plenario establezca, y de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Instituto de la Salud “Carlos III”.

Así mismo para el cumplimiento del registro de diseñar y desarrollar un plan de formación en investigación vinculado preferentemente a programas de tercer grado, se establece que los diferentes centros participen del sistema de financiación de las actividades formativas organizados por los centros e incluidas en dicho plan, de acuerdo con su nivel de participación en los mismos.

Régimen disciplinario

El coordinador nacional puede proponer al Plenario sancionar a los centros que incumplan sus obligaciones. Las sanciones pueden ir desde amonestaciones hasta la propuesta de expulsión de la red, que será comunicada al Instituto de la Salud “Carlos III”.

La aplicación del régimen disciplinario requiere la mayoría cualificada prevista en el artículo 12 de este reglamento.

Disolución

El Plenario puede determinar la disolución de la RTICCC, en reunión convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Una vez acordada su disolución, el Plenario nombraría una comisión para ejecutar las actuaciones necesarias para su liquidación.

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